Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 588 bis g. Control de la medida.
Artículo 588 bis g. Control de la medida.
La Policía Judicial informará al juez de instrucción del desarrollo y los resultados de la medida, en la forma y con la periodicidad que este determine y, en todo caso, cuando por cualquier causa se ponga fin a la misma.
Se añade por el art. único.13 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10725.


