Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 588 quater c. Contenido de la resolución judicial.
Artículo 588 quater c. Contenido de la resolución judicial.
La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.
Se añade por el art. único.15 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10725.


