Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 588 quater e. Cese.
Artículo 588 quater e. Cese.
Cesada la medida por alguna de las causas previstas en el artículo 588 bis j, la grabación de conversaciones que puedan tener lugar en otros encuentros o la captación de imágenes de tales momentos exigirán una nueva autorización judicial.
Se añade por el art. único.15 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10725.


