Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 588 septies c. Duración.
Artículo 588 septies c. Duración.
La medida tendrá una duración máxima de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses.
Se añade por el art. único.18 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10725.


