Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 591.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 591.
La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria. hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en
Podrá constituirse en metálicoefectos públicos al precio de cotización, bien fueren del procesado, bien dinero efectivo, mediante aval solidario de otra persona, depositándose en el establecimiento destinado al efecto. duración indefinida y pagadero a
Serán también admisibles,juicio del Juez primer requerimiento emitido por entidad de crédito o Tribunal, las acciones y obligaciones sociedad de ferrocarriles y obras públicas, y demás valores mercantiles e industriales cuya cotización en bolsa haya sido debidamente autorizada, los cuales se depositarán como los anteriores. garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal,
Las fianzas sobre prendas que consistan en cualesquiera otros bienes muebles serán igualmente admisiblesprevia tasación, y se depositarán, según garantice la inmediata disponibilidad, en su clase, caso, de la manera prescrita en los artículos 600 y 601. cantidad de que se trate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


