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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 591.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 591.
La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipote­caria.
Podrá constituirse en metálico
hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en efectos públicos al precio de cotización, bien fueren del procesado, bien dinero efectivo, mediante aval solidario de otra persona, depositándose en el establecimiento destinado al efecto.
Serán también admisibles,
duración indefinida y pagadero a juicio del Juez primer requerimiento emitido por entidad de crédito o Tribunal, las acciones y obligaciones sociedad de ferrocarriles y obras públicas, y demás valores mercantiles e industriales cuya cotización en bolsa haya sido debidamente autorizada, los cuales se depositarán como los anteriores.
Las fianzas sobre prendas que consistan en cualesquiera otros bienes muebles serán igualmente admisibles
garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, previa tasación, y se depositarán, según garantice la inmediata disponibilidad, en su clase, caso, de la manera prescrita en los artículos 600 y 601. cantidad de que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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