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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 601.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 601.
Si los bienes embargados fueren semovientes, se requerirá al procesado para que manifieste si opta por que se enajenen o por que se conserven en depósito y administración.
Si optare por la enajenación, se procederá a la venta en pública subasta, previa tasación, hasta cubrir la cantidad señalada, que se depositará en el establecimiento público destinado al efecto.
Si optare por el depósito y administración, se nombrará por el Juez un depositario-administrador, que recibirá los bienes bajo inventario y se obligará a rendir al Juzgado cuenta justificada de sus gastos y productos, cuando se le mande.
(Sin contenido)

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En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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