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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 609.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 609.
Cuando el administrador no hubiese dado fianza, el interventor tendrá una de las llaves del local o arca en que se custodien los frutos o se deposite el precio de su venta, o adoptará el Juez las medidas que creyere convenientes para evitar todo perjuicio. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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