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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 628.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 628.
Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiese hubiere recibido, se el Secretario judicial la pasará inmediatamente al Ponente, ponente, con los escritos presentados, por término de tres días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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