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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 658.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 658.
Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Tribunal Secretario judicial dictará auto, declarando diligencia teniendo por hecha la calificación, y mandando que se pase aquélla acordará pasar la causa al Ponente, ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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