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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 659.

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Artículo 659.
Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.
Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa.
Contra la parte del auto admitiendo las pruebas o mandando practicar la que se hallare en el caso del párrafo tercero del artículo 657 no procederá recurso alguno.
Contra la en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de prueba podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta.
En el mismo auto señalará A la vista de este Auto, el Tribunal Secretario judicial establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, teniendo con sujeción a lo establecido en consideración el artículo 182 de la prioridad Ley de otras causas Enjuiciamiento Civil.
Los criterios generales
y el tiempo que fuere preciso para las citaciones concretas y comparecencias específicas instrucciones que fijen los Presidentes de Sala o Sección, con arreglo a los peritos cuales se realizará el señalamiento, tendrán asimismo en cuenta:
1.º La prisión del acusado;
2.º El aseguramiento de su presencia a disposición judicial;
3.º Las demás medidas cautelares personales adoptadas;
4.º La prioridad de otras causas;
5.º La complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia modificativa, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.
En todo caso, aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario judicial deberá informar a la víctima por escrito de la fecha
y testigos. lugar de celebración del juicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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