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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 699.

Artículo 699.

De igual modo se procederá si en el sumario no hubiese sido posible hacer constar la existencia del cuerpo del delito cuando, de haberse éste cometido no pueda menos de existir aquél, aunque hayan prestado su conformidad el procesado o procesados y sus defensores.

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