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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 709.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 709.
El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.
Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación si se hiciere en el acto la correspondiente protesta.
En este caso, el Secretario consignará a la letra constará en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2015 BOE-A-2015-4606 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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