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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 709.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de octubre de 2015 y la del 7 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 709.
El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes.
El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada privada, en particular a la intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren que, excepcionalmente y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el Presidente considere que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima. sean pertinentes y necesarias. Si esas preguntas fueran formuladas, el Presidente no permitirá que sean contestadas.
Contra la resolución que sobre este extremo adopte podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se hiciere en el acto la correspondiente protesta.
En este caso, constará en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
28 de octubre de 2015 BOE-A-2015-4606 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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