Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 72.
Artículo 72.
En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 72.
En los juicios de faltas se propondrá la recusación en el mismo acto de la comparecencia.
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