LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 738.

Artículo 738.

Después de estos informes, sólo será permitido a las partes la rectificación de hechos y conceptos.

← Artículo 737 Índice Artículo 739 →