Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 781.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de abril de 2003.
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Artículo 781.
1. El Fiscal escrito de acusación comprenderá, además de la solicitud de apertura del juicio oral ante el órgano que se constituirá en estime competente y de la identificación de la persona o personas contra las actuaciones para que se dirige la acusación, los extremos a que se refiere el ejercicio de artículo 650. La acusación se extenderá a las acciones penal y civil conforme faltas imputables al acusado del delito o a otras personas, cuando la Ley. Velará por comisión de la falta o su prueba estuviera relacionada con el respeto delito. También se expresarán la cuantía de las garantías procesales del imputado indemnizaciones o se fijarán las bases para su determinación y por la protección de las personas civilmente responsables, así como los derechos demás pronunciamientos sobre entrega y destino de la víctima cosas y efectos e imposición de los perjudicados por el delito. costas procesales.
En este procedimiento corresponde al Ministerio Fiscal, de manera especial, impulsar y simplificar su tramitación sin merma del derecho de defensa de el mismo escrito se propondrán las partes y del carácter contradictorio del mismo, dando a la Policía judicial instrucciones generales o particulares para pruebas cuya práctica se interese en el más eficaz cumplimiento juicio oral, expresando si la reclamación de sus funciones, interviniendo en documentos o las actuaciones, aportando los medios citaciones de prueba peritos y testigos deben realizarse por medio de que pueda disponer o solicitando del Juez la oficina judicial.
En el escrito de instrucción acusación se podrá solicitar la práctica anticipada de los mismos, aquellas pruebas que no puedan llevarse a cabo durante las sesiones del juicio oral, así como instar de éste la adopción adopción, modificación o suspensión de las medidas cautelares o su levantamiento a que se refieren los artículos 763, 764 y 765, o cualesquiera otras que resulten procedentes o se hubieren adoptado, así como la conclusión cancelación de la investigación tan pronto como estime las tomadas frente a personas contra las que no se han practicado las actuaciones necesarias para resolver sobre el ejercicio de la acción penal. dirija acusación.
2. El Fiscal General del Estado impartirá cuantas órdenes e instrucciones estime convenientes respecto Ministerio Fiscal, previa información a su superior jerárquico, y las acusaciones personadas podrán solicitar justificadamente la actuación prórroga del Fiscal en este procedimiento y, plazo establecido en especial, respecto a el artículo anterior. El Juez de Instrucción, atendidas las circunstancias, podrá acordar la aplicación prórroga de lo dispuesto dicho plazo por un máximo de otros diez días.
3. Si el Ministerio Fiscal no presentare su escrito en el apartado 1 del plazo establecido en el artículo 790. anterior, el
Tan pronto como se ordene la incoación del procedimiento para las causas anteTribunal del Jurado, se pondrá en conocimiento Juez de Instrucción requerirá al superior jerárquico del Ministerio Fiscal quien comparecerá e intervendrá actuante, para que en cuantas actuaciones se lleven a cabo ante aquél. el plazo de diez días presente el escrito que proceda, dando razón de los motivos de su falta de presentación en plazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2002-20823 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


