Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 782.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de abril de 2003.
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Artículo 782.
En las causas comprendidas en este título, las cuestiones de competencia que se promuevan entre Juzgados 1. Si el Ministerio Fiscal y Tribunales de la jurisdicción ordinaria se sustanciarán según las reglas siguientes: el
Primera.-Cuando un Tribunal o Juzgado rehusareconocimiento de una causa o reclamare acusador particular solicitaren el conocimiento sobreseimiento de la que otro tuviere, y haya duda acerca de cuál causa por cualquiera de ellos es el competente, si no resulta acuerdo a la primera comunicación los motivos que con tal motivo se dirijan, pondrá prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el hecho, sin dilación, Juez, excepto en conocimiento del superior jerárquico, por medio los supuestos de exposición razonada, para que dicho superior, oyendo «in voce» al Fiscal los números 1.o, 2.o, 3.o, 5.o y 6.o del artículo 20 del Código Penal, en que devolverá las actuaciones a las partes personadas, decida en acusaciones para calificación, continuando el acto lo que estime procedente, sin ulterior recurso. juicio hasta sentencia, a los efectos de la
Cuando la cuestión surja enfase imposición de instrucción, cada uno medidas de los Juzgados continuará practicando las diligencias urgentes seguridad y absolutamente indispensables para la comprobación del delito y averiguación e identificación enjuiciamiento de la acción civil, en los posibles culpables. supuestos previstos en el Código Penal.
Segunda.-Ningún Juez de instrucción, de lo penal, o central de instrucción o de lo penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído Al acordar el Ministerio Fiscal, las razones que tenga para creer que le corresponde sobreseimiento, el conocimiento del asunto. Juez de Instrucción dejará sin efecto la
El Tribunal dará vistaexposición prisión y antecedentes al demás medidas cautelares acordadas.
2. Si el Ministerio Fiscal solicitare el sobreseimiento de la causa y no se hubiere personado en la misma acusador particular dispuesto a las partes personadas y, luego sostener la acusación, antes de oídos todos, sin más trámites, resolverá dentro del tercer día lo que estime procedente, comunicando esta resolución al Juzgado acordar el sobreseimiento el Juez de Instrucción:
a) Podrá acordar que se haga saber la haya expuesto pretensión del Ministerio Fiscal a los directamente ofendidos o perjudicados conocidos, no personados, para su cumplimiento. que dentro del plazo máximo de quince días comparezcan a defender su acción si lo
Tercera.-Cuando algún Juez de instrucción,penal, o central de instrucción o de consideran oportuno. Si no lo penal, viniere entendiendo de causa atribuida a la competencia de las Audiencias respectivas, hicieren en el plazo fijado, se limitarán éstas a ordenar a aquél, oído acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal, y las partes personadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
b) Podrá remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que se abstenga resuelva si procede o no sostener la acusación, quien comunicará su decisión al Juez de conocer y les remitan las actuaciones. Instrucción en el plazo de diez días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2003 En vigor | BOE-A-2002-20823 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


