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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 783.

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Artículo 783.
El ejercicio por particulares, sean o no ofendidos 1. Solicitada la apertura del juicio oral por el delito de la acción penal Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la civil derivada acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del mismo, habrá número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de efectuarse criminalidad contra el acusado, en la forma y con cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los requisitos señalados en artículos 637 y 641.
Cuando
el título II Juez de Instrucción decrete la apertura del libro II juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de esta Ley, expresando la acción que acusación particular, se ejercite.
Sin perjuicio
dará nuevo traslado a quien hubiere solicitado el sobreseimiento por plazo de lo tres días para que se dispone en formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello.
2. Al acordar la apertura del juicio oral, resolverá
el párrafo anterior, al ofendido Juez de Instrucción sobre la adopción, modificación, suspensión o perjudicado revocación de las medidas interesadas por el delito se le instruirá Ministerio Fiscal o la acusación particular, tanto en relación con el acusado como respecto de los derechos responsables civiles, a quienes, en su caso, exigirá fianza, si no la prestare el acusado en el plazo que se le asisten conforme señale, así como sobre el alzamiento de las medidas adoptadas frente a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 quienes no hubieren sido acusados.
En el mismo auto señalará el Juez
de esta Ley Instrucción el órgano competente para el conocimiento y demás disposiciones, pudiendo mostrarse parte fallo de la causa.
3. Contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno, excepto
en lo relativo a la causa sin necesidad situación personal, pudiendo el acusado reproducir ante el órgano de formular querella. enjuiciamiento las peticiones no atendidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 BOE-A-2002-20823 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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