Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 784.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de abril de 2003.
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Artículo 784.
Los Jueces y Tribunales observarán en la tramitación de las causas a que se refiere este título las prevenciones siguientes: 1. Abierto el juicio oral, se
Primera.-El Juez o Tribunal que ordene la práctica de cualquier diligenciaentenderá directamente emplazará al imputado, con el Juez, Tribunal, Autoridad o funcionario encargado entrega de su realización, aunque el mismo no le esté inmediatamente subordinado ni sea superior inmediato copia de aquéllos. los
Segunda.-Para cursardespachos escritos de acusación, para que se expidan se utilizará siempre en el medio más rápido, acreditando por diligencia las peticiones plazo de auxilio tres días comparezca en la causa con abogado que le defienda y procurador que le represente. Si no ejercitase su derecho a designar procurador o a solicitar uno de oficio, se hayan solicitado por escrito. le nombrará en todo caso procurador de
Tercera.-Si el que hubiereser citado no tuviere domicilio conocido oficio. Cumplido ese trámite, se dará traslado de las actuaciones originales, o no fuere encontrado por mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas.
Si la Policía judicial defensa no presentare su escrito en el plazo señalado señalado, se entenderá que se opone a ésta, las acusaciones y seguirá su curso el Juez o Tribunal mandará publicar procedimiento, sin perjuicio de la correspondiente cédula por el medio que estime más idóneo para responsabilidad en que pueda llegar a conocimiento del interesado, y sólo cuando incurrirse de acuerdo con lo considere indispensable acordará su divulgación por los medios previsto en el Título V del Libro V de comunicación social. la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuarta.-Las requisitorias Una vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que hayan aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo, sin perjuicio de expedirse que, además, pueda interesar previamente que se insertarán en libren las Órdenes Generales comunicaciones necesarias, siempre que lo haga con antelación suficiente respecto de las Fuerzas la fecha señalada para el juicio, y Cuerpos de Seguridad y, cuando lo consideren oportuno, previsto en los medios el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 785. Todo ello se entiende sin perjuicio de comunicación escrita. que si los afectados consideran que se
Quinta.-Las fianzasexijan para asegurar las responsabilidades pecuniarias, incluso costas, podrán constituirse conforme a ha producido indefensión puedan aducirlo de acuerdo con lo establecido previsto en el apartado 2 del artículo 591 de esta Ley y, además, por garantía bancaria o 786.
2. En el escrito de la entidad en que tenga asegurada la responsabilidad civil la persona contra quien defensa se dirija podrá solicitar del órgano judicial que recabe la medida, formalizada por escrito remisión de documentos o por comparecencia ante el Juzgado cite a peritos o Tribunal, por testigos, a los interesados o por persona que ostente la legítima representación efectos de cualquiera la práctica de la correspondiente prueba en las entidades de crédito autorizadas para operar sesiones del juicio oral o, en el territorio nacional, o su caso, de la entidad aseguradora correspondiente. práctica de prueba anticipada.
3. En los supuestos en que las responsabilidades civiles estén total o parcialmente cubiertas su escrito, firmado también por el régimen de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, se requerirá a acusado, la entidad aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros, en defensa podrá manifestar su caso, para que, hasta el límite del seguro obligatorio, afiance aquéllas. Si la fianza exigida fuera superior al expresado límite, el responsable directo o subsidiario vendrá obligado a prestar fianza o aval por conformidad con la diferencia, procediéndose acusación en otro caso al embargo de sus bienes. los términos previstos en
La Entidad responsable del seguro obligatorio no podrá,tal concepto, el artículo 787.
Dicha conformidad podrá ser parte del proceso, sin perjuicio de su derecho de defensa en relación también prestada con la obligación de afianzar, a cuyo efecto, se le admitirá el nuevo escrito de calificación que presentare, resolviéndose sobre conjuntamente firmen las partes acusadoras y el acusado junto con su pretensión Letrado, en cualquier momento anterior a la pieza correspondiente. celebración de las sesiones del juicio oral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.1.
Sexta.-A todo escrito y a 4. Si, abierto el juicio oral, los documentos que acusados se presenten hallaren en ignorado paradero y no hubieren hecho la causa se acompañarán tantas copias literales de los mismos, realizadas por cualquier medio designación de reproducción, cuantas sean las otras partes y el Fiscal, domicilio a quienes se entregarán al notificarles la resolución que haya recaído en se refiere el escrito respectivo. artículo 775 y, en cualquier caso, si la pena solicitada excediera de
La omisiónlas copias sólo dará lugar a su libramiento por los límites establecidos en el Secretario a costa párrafo segundo del omitente apartado 1 del artículo 786, se mandará expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, si éste no las presenta comparecieren o no fueren hallados, con los efectos prevenidos en esta Ley.
5. Presentado el plazo escrito de una audiencia. defensa o transcurrido el plazo para
Séptima.-Para enjuiciar los delitos conexos comprendidos en este Título, cuando existan elementoshacerlo con independencia, y hacerlo, el Secretario judicial acordará remitir lo actuado al órgano competente para juzgar el enjuiciamiento, notificándoselo a cada uno de los imputados, las partes, salvo cuando sean varios, podrá acordar el enjuiciamiento corresponda al Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento. lo Penal y
Octava.-En los Juzgados de Instrucción y deen las Audiencias éste se llevarán los libros de registro necesarios desplazara periódicamente a la sede del Juzgado Instructor para las anotaciones que correspondan respecto la celebración de los procesos regulados juicios procedentes del mismo, en esta Ley, cuyo número y forma se determinará reglamentariamente. caso permanecerán las actuaciones en el Juzgado a disposición del Juez de lo Penal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10725 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | BOE-A-2002-20823 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


