Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 785.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de abril de 2003.
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Artículo 785.
El Juez de instrucción empleará para la comprobación del delito y la culpabilidad del presunto reo los medios comunes y ordinarios que establece esta Ley, con 1. En cuanto las modificaciones siguientes: actuaciones se
Primera.—Cuando los imputados o testigos no hablaren o no entendieren el idioma español, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 440 y 441 de esta Ley, sin que sea preciso que el intérprete designado tenga título oficial.
Segunda.—La información prevenida en el artículo 364 sóloverificará cuando encontraren a juicio disposición del instructor hubiere duda acerca de la preexistencia de la cosa objeto de la sustracción órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o defraudación. Tribunal examinará las
Tercera.—Endeclaraciones se reseñará el Documento Nacional de Identidad de pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las personas que las presten. Cuando por tal circunstancia o por cualquier otra no ofreciere duda la identidad del imputado y conocidamente tuviere la edad de dieciocho años se prescindirá de traer a la causa el certificado de nacimiento. En otro caso, se unirá dicho certificado considere pertinentes y rechazando las demás, prevendrá lo necesario para la correspondiente ficha dactiloscópica. práctica de
Cuando los hechos enjuiciados deriven del uso y circulación de vehículosmotor, se reseñarán también, en la primera declaración que presten los conductores, los permisos de conducir de éstos y de circulación de aquéllos y el certificado del seguro obligatorio, así como el documento acreditativo de su vigencia. prueba anticipada y señalará el
También se reseñará el certificado del seguro obligatoriodocumento que acredite su vigencia en aquellos otros casos día en que la actividad se halle cubierta por igual clase de seguro. deban comenzar las
Cuarta.—Los informes y declaraciones a que se refieren los artículos 377 y 378 únicamente se pedirán y recibirán cuando el Juez los considerase imprescindibles.
Quinta.—No se demorará la conclusión de la instrucción por falta del certificado de nacimiento, sin perjuicio de que cuando se reciba se aporte aactuaciones. sesiones del
Sexta.—En los casos de lesiones, no será preciso esperar a la sanidadlesionado, cuando fuera procedente el archivo o el sobreseimiento. juicio oral. En cualquier otro supuesto podrá proseguirse la tramitación sin haberse alcanzado tal sanidad si fuera posible formular escrito de acusación. esa resolución se
Séptima.—El informe pericial podrá ser prestado por un solo perito cuando el Juez lo considere suficiente.
Octava.—El Juez podrá acordar:
a) La detención o la prisión del imputado o su libertad provisional, con o sin fianza, en los casos en que procedan conforme a las reglas generales de esta Ley. Los autos de prisión que se dicten en estas causas no precisarán de ratificación.
Las actuaciones que motive la aplicación de estas medidascontendrán en pieza separada. ordenará el libramiento de las
b) El aseguramientoresponsabilidades pecuniarias de los comunicaciones que pudieran resultar responsables civiles directos o subsidiarios. sean necesarias para asegurar
Tales medidas se acordarán mediante auto y se formalizarán en pieza separada.
c) La intervención inmediata del vehículo y la retención del permiso de circulación del mismo por el tiempo indispensable, cuando fuere necesario practicar alguna investigación en aquél olas responsabilidades pecuniarias, en tanto no conste acreditada la solvencia del inculpado o del tercero responsable civil. práctica de
También podrá acordarse la intervención del permisoconducción requiriendo al imputado para las pruebas que se abstenga de conducir vehículos de motor, en tanto subsista la medida, con la prevención de lo dispuesto en el artículo 237 del Código Penal. sean propuestas y
Las medidas anteriores, una vez adoptadas, llevarán consigo la retirada de los documentos respectivossu comunicación a los Organismos administrativos correspondientes. admitidas, cuando así lo hubieren solicitado las partes.
d) En Contra los hechos derivados del uso y circulación autos de vehículos admisión o inadmisión de motor, el señalamiento pruebas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración, para atender parte a la víctima y a las personas que estuvieren a le fue denegada pueda reproducir su cargo. El pago petición al inicio de la pensión se hará anticipadamente en las fechas que discrecionalmente señale el Juez, a cargo sesiones del asegurador, si existiere, y juicio oral, momento hasta el límite del Seguro Obligatorio, o bien con cargo cual podrán incorporarse a la fianza o al Consorcio de Compensación de Seguros, en causa los supuestos de responsabilidad final del mismo, conforme a las disposiciones que le son propias. informes, certificaciones y demás documentos que
Igual medida podrá acordarse cuando la responsabilidad civil derivada del hecho esté garantizada con cualquier seguro obligatorio.
Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada.
La interposición de recursos no suspenderá el pago de la pensión.
e) Cuando lo considere necesario,por el Médico forense u otro perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios cuyo análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho, acreditándose en Ministerio Fiscal y las diligencias su remisión al laboratorio correspondiente, que en un plazo no superior a cinco días enviará el resultado. partes estimen oportuno y el
f) Que no se practique la autopsia cuando porMédico forense Juez o quien haga sus veces se dictamine cumplidamente la causa de la muerte sin necesidad de aquélla. Tribunal admitan.
g) La asistencia debida a los heridos, enfermos y cualquier otra persona que, con motivo u ocasión 2. El señalamiento de los hechos necesite asistencia facultativa, haciendo constar, en su caso, fecha para el lugar de su tratamiento, internamiento u hospitalización. juicio se hará teniendo en
h) Autorizar, previa audiencia del Fiscal, a los imputados en los procedimientos por delitos derivados del uso y circulación de vehículos de motor, que no esténsituación de cuenta la prisión preventiva y que con anterioridad tuvieran su domicilio o residencia habitual en el extranjero, para ausentarse del territorio español. Para ello será indispensable que dejen suficientemente garantizadas las responsabilidades pecuniarias de todo orden derivadas del hecho a enjuiciar, designen persona con domicilio fijo en España que reciba las notificaciones, citaciones acusado y emplazamientos que hubiere que hacerle, con la prevención contenida en el apartado 4 del artículo 789 en cuanto a la posibilidad aseguramiento de celebrar el juicio en su ausencia, y que preste caución no personal, cuando no esté ya acordada fianza de la misma clase, para garantizar presencia a disposición judicial, la libertad provisional que responda complejidad de su presentación en la fecha o plazo que se les señale. prueba propuesta o
Igual atribución y con las mismas condiciones corresponderá al JuezTribunal que haya de conocer de la causa. cualquier circunstancia significativa.
Si el imputado 3. En todo caso, aunque no compareciere, se adjudicará al Estado sea parte en el importe proceso ni deba intervenir, la víctima deberá ser informada por escrito de la caución fecha y se le declarará en rebeldía, observándose lo dispuesto en el artículo 843, salvo que se cumplan los requisitos legales para celebrar el juicio en su ausencia. lugar de celebración del juicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-4606 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | BOE-A-2002-20823 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


