Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 786.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de abril de 2003.
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Artículo 786.
En 1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la investigación asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de los hechos comprendidos en este Título, los miembros ellos deja de la Policía judicial observarán las reglas generales y comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las especiales siguientes: partes, la continuación del juicio para los restantes.
Primera.—Requerirán que les acompañe cualquier facultativo La ausencia injustificada del acusado que fuere habido para prestar, hubiera sido citado personalmente, o en su caso, los oportunos auxilios al ofendido. El facultativo requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, el domicilio o en la persona a que no atienda se refiere el requerimiento artículo 775, no será sancionado con una multa causa de 1.000 suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a 10.000 pesetas, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que pudiera haber incurrido. solicitud del Ministerio Fiscal o de la
Segunda.—Los miembrosPolicía judicial, además de identificar y tomar los datos personales parte acusadora, y dirección a las personas que se encuentren en el lugar en oída la defensa, estima que se cometió existen elementos suficientes para el delito, podrán: enjuiciamiento, cuando la
a) Secuestrar los efectos que en él hubiere hasta tanto llegueAutoridad judicial, siempre que exista peligro pena solicitada no exceda de que dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no haciéndolo pudieran desaparecer algunas pruebas exceda de los hechos ocurridos. seis años.
b) Si se hubiere producido La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en debida forma no será por sí misma causa de suspensión del juicio.
2. El juicio oral comenzará con la muerte lectura por el Secretario de alguna persona los escritos de acusación y defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el cadáver se hallare en la vía pública Juez o en otro lugar inadecuado, trasladarlo al próximo que resulte más idóneo dentro Tribunal abrirá un turno de las circunstancias hasta intervenciones para que la Autoridad judicial adopte las medidas oportunas. En puedan las situaciones excepcionales en partes exponer lo que haya estimen oportuno acerca de adoptarse tal medida la competencia del órgano judicial, vulneración de urgencia, se reseñará previamente algún derecho fundamental, existencia de artículos de previo pronunciamiento, causas de la posición suspensión del interfecto, obteniéndose fotografías y señalando juicio oral, nulidad de actuaciones, así como sobre el lugar la situación exacta que ocupaba. contenido y finalidad de
c) Proceder a la intervención del vehículolos documentos las pruebas propuestas o que se mencionan propongan para practicarse en el apartado c) de la regla octava del artículo 785 acto. El Juez o Tribunal resolverá en los supuestos a que el mismo se refiere. acto lo procedente sobre las
d) Citar para que comparezcan inmediatamente, o enveinticuatro horas siguientes, ante la Autoridad judicial competente, cuestiones planteadas. Frente a las personas indicadas en el párrafo primero de esta regla o en la anterior. decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la
Tercera.—Los miembrosPolicía judicial requerirán el auxilio de otros miembros de Cuerpos pertinente protesta y Fuerzas de Seguridad cuando fuere necesario para el desempeño de las funciones que por esta Ley se les encomiendan. El requerimiento se hará por escrito, y por la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el cauce jerárquico correspondiente, salvo que recurso frente a la urgencia del caso exija prescindir de tales formas y cauces. sentencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | BOE-A-2002-20823 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


