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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 787.

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Artículo 787.
1. Contra los autos del Juez Antes de instrucción y iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez de lo penal o Tribunal que no estén exceptuados de recurso podrá ejercitarse el proceda a dictar sentencia de reforma y, si no fuere estimado, conformidad con el escrito de queja. El acusación que contenga pena de apelación únicamente mayor gravedad, o con el que se admitirá en los casos expresamente señalados en este Título. La Audiencia provincial o, presentara en su caso, ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la Sala de lo Penal del escrito de acusación anterior. Si la Audiencia Nacional es pena no excediere de seis años de prisión, el órgano competente para conocer Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los recursos de apelación y queja. requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Inmediatamente que se interponga el recurso Si a partir de queja, el Tribunal lo comunicará la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el medio más rápido al Juez o Tribunal entendiere que dictó la resolución. Si para resolverlo necesitare el Tribunal conocer íntegramente alguna diligencia, mandará calificación aceptada es correcta y que el Juez una testimonio de la misma pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al informe. En casos muy excepcionales podrá también reclamar las actuaciones para acusado acerca de si su consulta antes conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de resolver sus consecuencias.
3. En caso de que
el recurso, siempre Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que con ello la pena solicitada no se obstaculice procede legalmente, requerirá a la tramitación parte que presentó el escrito de aquéllas; acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el plazo máximo de tres días.
3. El recurso
acusado preste de apelación, cuando proceda, nuevo su conformidad, podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma Juez o por separado, dentro de los tres días siguientes a la notificación Tribunal dictar sentencia de la resolución. conformidad. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para ejercitar otro caso, ordenará la apelación. Admitida ésta, se pondrá continuación del juicio.
4. Una vez que
la causa defensa manifieste su conformidad, el Secretario informará al acusado de manifiesto sus consecuencias y a las demás partes personadas, por plazo común continuación el Juez o Presidente del Tribunal le requerirá a fin de seis días para que puedan alegar por escrito dentro de dicho plazo manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor
lo que estimen conveniente considere necesario y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido el plazo, se remitirán Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal
las actuaciones a conformidades sobre la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro adopción de medidas protectoras en los tres días siguientes. casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. Serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

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3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2011 BOE-A-2011-15937 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 BOE-A-2002-20823 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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