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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 788.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (451 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 788.
1. Desde La práctica de la detención prueba se realizará concentradamente, en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Excepcionalmente, podrá acordar el Juez o desde Tribunal la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el límite máximo de treinta días, en los supuestos del artículo 746, conservando su validez los actos realizados, salvo que se produzca la sustitución del Juez o miembro del Tribunal en el caso del número 4.o de las actuaciones resultare dicho artículo.
No será causa de suspensión del juicio
la imputación falta de un delito contra persona determinada y fuera necesaria acreditación de la asistencia letrada, sanidad, de la Policía judicial, el Ministerio Fiscal tasación de daños o la Autoridad judicial recabarán del Colegio de Abogados la designación verificación de un Letrado otra circunstancia de oficio, si análoga significación, siempre que no lo hubiere nombrado ya el interesado. sea requisito imprescindible para la calificación de los hechos. En tal caso, la determinación cuantitativa de la responsabilidad civil quedará diferida al trámite de ejecución, fijándose en la sentencia las bases de la misma.
2. (Derogado) El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito.
3. El Abogado designado para Terminada la práctica de la prueba, el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defensa tendrá también habilitación legal para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la representación valoración de su defendido, no siendo por tanto necesaria la intervención prueba y la calificación jurídica de Procurador hasta el trámite regulado los hechos.
El requerimiento podrá extenderse a solicitar del Ministerio Fiscal y de los letrados un mayor esclarecimiento de hechos concretos de la prueba y la valoración jurídica de los hechos, sometiéndoles a debate una o varias preguntas sobre puntos determinados.
4. Cuando,
en sus conclusiones definitivas, la acusación cambie la tipificación penal de los hechos o se aprecien un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena, el apartado 1 del artículo 791, debiendo Juez o Tribunal podrá considerar un aplazamiento de la sesión, hasta entonces cumplir el Letrado el deber límite de señalamiento diez días, a petición de domicilio la defensa, a efectos fin de notificaciones que ésta pueda preparar adecuadamente sus alegaciones y, en su caso, aportar los elementos probatorios y traslados de documentos. descargo que estime convenientes. Tras la práctica de una nueva prueba que pueda solicitar la defensa, las partes acusadoras podrán, a su vez, modificar sus conclusiones definitivas.
No será necesaria 5. Cuando todas las acusaciones califiquen los hechos como delitos castigados con pena que exceda de la intervención competencia del Juez de Procurador, lo Penal, se declarará éste incompetente para juzgar, dará por terminado el juicio y remitirá las actuaciones a la Audiencia competente. Fuera del supuesto anterior, el Juez de lo Penal resolverá lo que estime pertinente acerca de la continuación o finalización del juicio, pero sí en ningún caso podrá imponer una pena superior a la correspondiente a su competencia.
6. Del desarrollo del juicio oral se levantará acta que firmarán el Juez o el Presidente y Magistrados, el Secretario, el Fiscal y los abogados
de Abogado, la acusación y la defensa, reseñándose en la misma el caso contenido esencial de la resolución quinta del apartado 5 del ar­tículo 789.
4. (Derogado)
5. (Derogado)
prueba practicada, las incidencias y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas, pudiendo completarse o sustituirse por cualquier medio de reproducción mecánica, oral o escrita, de cuya autenticidad dará fe el Secretario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24044 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 BOE-A-2002-20823 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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