LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 795.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (397 palabras). Subrayado: lo que se añadió (335 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 795.
1. La sentencia dictada por el Juez Sin perjuicio de lo Penal es apelable ante establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regu lado en este Título se aplicará a la Audiencia provincial correspondiente instrucción y la del Juez Central ante la Sala al enjuiciamiento de lo Penal delitos castigados con pena privativa de la Audiencia Nacional, dentro del plazo libertad que no exceda de diez días a partir del siguiente al cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su notificación. Durante este período cuantía, siempre que el proceso penal se hallarán las actuaciones incoe en Secretaría a disposición de las partes.
2. En el escrito
virtud de formalización del recurso que se presentará ante el órgano un atestado policial y que dictó la resolución que se impugne, se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas Policía Judicial haya detenido a una persona y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción haya puesto a disposición del Juzgado de precepto constitucional guardia o legal en las que se base que, aun sin detenerla, la impugnación y se fijará el domicilio haya citado para notificaciones.
Si en
comparecer ante el recurso se pidiera la declaración Juzgado de nulidad del juicio guardia por infracción de normas o garantías procesales que causaren tener la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada calidad de denunciado en la segunda instancia, se citarán el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y circunstancias siguientes:
1.ª Que
se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación trate de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el caso de que se hubieren cometido estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en momento el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere ya imposible la reclamación.
3. En
detenido en el mismo escrito momento de formalización, podrá pedir estar cometiendo el recurrente la práctica de las diligencias delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de prueba que no pudo proponer en cometerlo, si la primera instancia, persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de las propuestas los que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare en su momento la oportuna reserva, y persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que la falta permitan presumir su participación en él.
2.ª Que se trate
de aquellas diligencias alguno de prueba ha producido indefensión. los siguientes delitos:
4. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez dará traslado a las demás partes por un plazo común a) Delitos de diez días y transcurrido el mismo, se hayan lesiones, coacciones, amenazas o no presentado escritos de impugnación violencia física o adhesión, elevará en los dos días siguientes psíquica habitual, cometidos contra las personas a la Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados.
5. Recibidos los autos, si en el recurso no
que se propone prueba, la Audiencia los examinará y dictará sentencia en refiere el plazo de diez días, devolviéndolos al Juez a efectos de ejecución artículo 153 del fallo. Código Penal.
6. Cuando estime que es necesario para la correcta formación b) Delitos de una convicción fundada, la Audiencia podrá acordar la celebración hurto.
c) Delitos
de vista, citando a las partes. robo.
7. Si los escritos d) Delitos de recurso contienen proposición hurto y robo de prueba, uso de vehículos.
e) Delitos contra
la Audiencia resolverá seguridad del tráfico.
3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
2. El procedimiento regulado
en tres días sobre la admisión este Título no será de aplicación a la prueba propuesta y, investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el mismo acto, señalará día para la vista dentro de los quince días siguientes. apartado anterior.
8. La vista 3. No se celebrará empezando por la práctica aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de la prueba. A continuación las partes resumirán oralmente actuaciones conforme a lo establecido en el resultado de la misma y artículo 302.
4. En todo lo no previsto expresamente en
el fundamento presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de sus pretensiones. este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 BOE-A-2002-20823 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 794 Índice Artículo 796 →