Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 798.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de abril de 2003.
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Artículo 798.
Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por 1. A continuación, el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme oirá a las disposiciones generales partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de la Ley, observándose las siguientes reglas: resoluciones previstas en el
Primera.—Si no se hubiere fijadofallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de apartado siguiente procede adoptar. Además, las partes podrá instar, durante la ejecución acusadoras y el Ministerio Fiscal podrán solicitar cualesquiera medidas cautelares frente al imputado o, en su caso, frente al responsable civil, sin perjuicio de sentencia, la práctica las que se hayan podido adoptar anteriormente.
2. El Juez de guardia dictará resolución con alguno de estos contenidos:
1.º En el caso de que considere suficientes las pruebas diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente, salvo que estime oportunas para su precisa determinación, procedente alguna de cuya pretensión se dará traslado a las demás para que decisiones previstas en los tres primeros ordinales del apartado 1 del artículo 779, en cuyo caso dictará auto.
2.º En el plazo común caso de diez días pidan por escrito lo que a su derecho convenga. considere insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado. El Juez o Tribunal rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a deberá señalar motivadamente cuáles son las bases fijadas en diligencias cuya práctica resulta necesaria para concluir la sentencia. instrucción de la
Practicadaprueba, y oídas causa o las partes por un plazo común circunstancias que lo hacen imposible.
3. Cuando el Juez de cinco días, se fijará mediante auto, guardia dicte el auto acordando alguna de las decisiones previas en los cinco días siguientes, tres primeros ordinales del apartado 1 del artículo 779, en el mismo acordará lo que proceda sobre la cuantía adopción de la responsabilidad medidas cautelares frente al imputado y, en su caso, frente al responsable civil. El auto dictado por Frente al pronunciamiento del Juez sobre medidas cautelares, cabrán los recursos previstos en el artículo 766. Cuando el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia respectiva. guardia dicte auto en
Segunda.—En los casosque se haya acordado forma oral ordenando la privación continuación del permiso de conducir vehículos procedimiento, sobre la adopción de motor, medidas cautelares se procederá a su inmediata retirada, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitiendo mandamiento estará a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta dispuesto en el apartado 1 del artículo 800.
4. Asimismo, ordenará, si procede, la extinción devolución de la condena. objetos intervenidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10725 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | BOE-A-2002-20823 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


