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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 803 bis g. Solicitud de asistencia letrada.

Artículo 803 bis g. Solicitud de asistencia letrada.

Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia.

Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de cinco días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada.

Se añade por el art. único.9 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10726.

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