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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 803 ter i. Asistencia letrada.

Artículo 803 ter i. Asistencia letrada.

Serán aplicables a todas las personas cuyos bienes o derechos pudieren verse afectados por el decomiso las normas reguladoras del derecho a la asistencia letrada del encausado previstas en esta ley.

Se añade por el art. único.10 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10726.

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