Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 803 ter n. Resolución sobre prueba y vista.
Artículo 803 ter n. Resolución sobre prueba y vista.
El órgano competente resolverá sobre la prueba propuesta por auto, en el que señalará fecha y hora para la vista de acuerdo a las reglas generales. Esta resolución no será recurrible, aunque la solicitud de prueba podrá reiterarse en el juicio.
Se añade por el art. único.10 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. BOE-A-2015-10726.


