Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 815.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 815.
De cada Las sesiones del juicio se extenderá documentarán en el acta consignando clara y sucintamente conforme a lo actuado, la cual se firmará por todos los concurrentes que supieren. dispuesto en el artículo 743 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


