Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 816.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 816.
Inmediatamente que se dé principio a un sumario procedimiento por delito cometido por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, se procederá a secuestrar el Juez o Tribunal acordará el secuestro de los ejemplares del impreso o de la estampa dondequiera donde quiera que se hallaren. También se secuestrará el hallaren y del molde de ésta.
Se procederá, asimismo, inmediatamente a averiguar quién haya sido el autor real del escrito o estampa con cuya publicación se hubiese cometido el delito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


