Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 82.
Artículo 82.
Cuando el auto sea confirmatorio, se condenará en costas al apelante.
Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 82.
Cuando el auto sea confirmatorio, se condenará en costas al apelante.
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