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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 857.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 857.
En dicho escrito se consignará la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 de la presente Ley.
Si la parte que prepare el recurso estuviere hubiera sido declarada insolvente, ya en todo ya en parte, total o pobre por sentencia ejecutoria, parcial, o se le hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, pedirá al Tribunal que se haga constar expresamente esta circunstancia en la certificación de la sentencia que deberá librarse, y se obligará además a responder, si llegare a mejorar mejor fortuna, del importe del depósito que, según los casos, deba constituir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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