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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 860.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 860.
Cuando el El recurrente defendido como pobre a quien, para su defensa, se hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o hubiera sido declarado insolvente, total o parcial, lo solicitare, el podrá solicitar del Tribunal sentenciador remitirá que remita directamente a la Sala Segunda del Supremo el testimonio necesario para la interposición del recurso recurso, o, en su caso, la certificación del auto denegatorio del mismo.
La Sala mandará nombrar acordará que el Secretario judicial interese el nombramiento de Abogado y Procurador que puedan interponer el recurso que corresponda, si el recurrente no les hubiera designado. En uno y otro caso, la Sala señalará el plazo dentro del cual haya de interponerse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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