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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 864.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 864.
En las copias certificadas de los autos denegatorios de que se habla previstas en los arts. artículos anteriores, se el Secretario judicial hará constar también el estado de fortuna la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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