Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 864.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 864.
En las copias certificadas de los autos denegatorios de que se habla previstas en los arts. artículos anteriores, se el Secretario judicial hará constar también el estado de fortuna la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


