Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 866.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 866.
Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en queja, la Sala el Secretario judicial dictará auto decreto declarando desierto el recurso, y en su virtud firme y consentido el auto denegatorio, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan. correspondan, y quedará firme y consentido el auto denegatorio. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


