Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 880.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 880.
Interpuesto el recurso y transcurrido el término del emplazamiento, la Sala emplazamiento el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que estuviere en por turno corresponda y dispondrá que el Secretario forme formará nota autorizada del recurso en término de diez días. Dicha nota contendrá copia literal de la parte dispositiva de la resolución recurrida, del fundamento de hecho de la misma y del extracto de los motivos de casación prevenido en el núm. número primero del artículo 874, y en relación de los antecedentes de la causa y de cualquier otro particular que se considere necesario para la resolución del recurso.
También mandará entregar El Secretario judicial entregará a las respectivas partes las copias del recurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


