Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 89.
Artículo 89.
Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.
Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 89.
Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante.
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