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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 947.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 947.
Contra las sentencias que no haya dictado el Tribunal Supremo o su Sala Segunda, en las cuales se imponga la pena de muerte, se considerará admitido de derecho, en beneficio del reo, el recurso de casación. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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