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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 952.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 952.
La sustanciación de los recursos interpuestos por las partes en causas de muerte se acomodará a las reglas indicadas en este capítulo.
La misma tramitación se observará en los recursos interpuestos por las acusaciones que hubieren solicitado pena de muerte si su estimación pudiera dar lugar a la imposición de la misma.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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