Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 952.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 952.
La sustanciación de los recursos interpuestos por las partes en causas de muerte se acomodará a las reglas indicadas en este capítulo. (Sin contenido)
La misma tramitación se observará en los recursos interpuestos por las acusaciones que hubieren solicitado pena de muerte si su estimación pudiera dar lugar a la imposición de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


