Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 953.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 953.
Cuando se declare no haber lugar al recurso por ninguna causa, la Sala mandará remitir los autos al Tribunal de que procedan para que, en el término que le fije, no superior a treinta días, y oyendo previamente al Fiscal, emita informe acerca de si concurre algún motivo de equidad que aconseje la conmutación de la pena impuesta. (Sin contenido)
Devueltos los autos, se pasarán al Fiscal, y con lo que éste exponga, y con vista de los méritos del proceso, si la Sala encontrare algún motivo de equidad para aconsejar que no se ejecute la sentencia firme, propondrá al Jefe del Estado, por conducto del Ministro de Justicia, la conmutación de la pena.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


