Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 954.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 2015 y la del 20 de marzo de 2024.
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Artículo 954.
1. Se podrá solicitar la revisión de las sentencias firmes en los casos siguientes:
a) Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.
b) Cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo hubiera sido distinto.
c) Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.
d) Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.
e) Cuando, resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicte con posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal.
2. Será motivo de revisión de la sentencia firme de decomiso autónomo la contradicción entre los hechos declarados probados en la misma y los declarados probados en la sentencia firme penal que, en su caso, se dicte.
3. Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
En este supuesto, la revisión sólo solo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.
Téngase En estos supuestos, salvo en cuenta aquellos procedimientos en que esta última actualización, establecida alguna de las partes esté representada y defendida por el art. único.15 abogado o abogada del Estado, el letrado o letrada de la Ley 41/2015, Administración de 5 Justicia dará traslado a la Abogacía General del Estado de octubre. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 la presentación de diciembre la demanda de 2015, según establece revisión, así como de la disposición final 4 decisión sobre su admisión. La Abogacía del Estado podrá intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la citada ley. aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Redacción anterior:
"Habrá lugar al recurso El letrado o letrada de la Administración de Justicia notificará igualmente la decisión de la revisión contra las sentencias firmes a la Abogacía General del Estado. Del mismo modo, en caso de estimarse la revisión, los casos siguientes: letrados o
1.º Cuando estén sufriendo condena dosmás personas, en virtud letradas de sentencias contradictorias por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola. la Administración de Justicia de los tribunales correspondientes informarán a la Abogacía General del
2.º Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridorhomicidio Estado de una persona cuya existencia las principales actuaciones que se acredite después lleven a cabo como consecuencia de la condena. revisión.
3.º Cuando esté sufriendo condena alguno Téngase en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos cuenta que esta actualización del apartado 3, establecida por sentencia firme el art. 101.10 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, BOE-A-2023-25758, entra en causa criminal, vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
Redacción anterior:
"3. Se podrá solicitar la confesión del reo arrancada por violencia, o exacción o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia revisión de una resolución judicial firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para cuando el esclarecimiento Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los hechos controvertidos derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la causa, anticipándose aquellas Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por circunstancias especiales pudieran luego dificultar su naturaleza y hasta hacer imposible la sentencia firme, base gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de la ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
4.º Cuando después de En este supuesto, la sentencia sobrevenga revisión sólo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos Tribunal Europeo de prueba, Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de tal naturaleza un año desde que evidencien adquiera firmeza la inocencia sentencia del condenado." referido Tribunal."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-10726 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


