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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 966.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 966.
Cuando los citados como partes Los señalamientos y los testigos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar las citaciones de hacerlo, podrán ser multados juicios de faltas se harán en la cantidad que determine el Juez, hasta forma y en los plazos previstos en el máximo de 100 pesetas.
En la misma multa incurrirán
artículo anterior, también en los peritos casos en que no acudan al llamamiento del Juez. sean realizados por el Juzgado de guardia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 BOE-A-2002-20823 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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