Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 966.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de abril de 2003.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 966.
Cuando los citados como partes Los señalamientos y los testigos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar las citaciones de hacerlo, podrán ser multados juicios de faltas se harán en la cantidad que determine el Juez, hasta forma y en los plazos previstos en el máximo de 100 pesetas. artículo anterior, también en los
En la misma multa incurriránperitos casos en que no acudan al llamamiento del Juez. sean realizados por el Juzgado de guardia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 27 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | BOE-A-2002-20823 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


