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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 966.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 27 de noviembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 966.
Los señalamientos y las Las citaciones de juicios para la celebración del juicio de faltas previsto en el artículo anterior se harán en la forma y al Ministerio Fiscal, salvo en los plazos previstos en supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, también en 969, al querellante o denunciante, si lo hubiere, al denunciado y a los casos en testigos y peritos que no sean realizados por el Juzgado puedan dar razón de guardia. los hechos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
27 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 BOE-A-2002-20823 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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