LexTotal

Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 967.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 967.
A los testigos y a los presuntos culpables 1. En las citaciones que residan fuera se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del territorio municipal juicio de faltas, se les recibirá declaración por medio informará de exhorto, con citación del querellante particular que pueden ser asistidos por abogado si lo hubiere, desean y en presencia de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del Ministerio fiscal, si imputado se acompañará copia de la falta pudiere perseguirse querella o de oficio.
Dichas declaraciones
la denuncia que se recibirán haya presentado.
2. Cuando los citados como partes, los testigos
y redactarán los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con las formalidades establecidas respectivamente en la presente Ley. una multa de 200 a 2.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10725 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 BOE-A-2002-20823 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 966 Índice Artículo 968 →