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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 968.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 28 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 968.
En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio verbal oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible para su celebración o continuación, y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 BOE-A-2002-20823 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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