Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 968.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 968.
En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez Secretario judicial señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | BOE-A-2002-20823 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer |


