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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 972.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 972.
De cada juicio En cuanto se extenderá un acta diaria, expresando clara y sucintamente lo actuado, refiere a la cual se firmará por todos los concurrentes al mismo que puedan hacerlo, grabación de la vista y a cuyo efecto deberá el Juez adoptar su documentación, serán aplicables las disposiciones necesarias para que no se ausenten hasta que dicha acta esté extendida. contenidas en el artículo 743.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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