Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
no
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 3 de julio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras).
Volver al texto en vigor
Téngase en cuenta que, desde el 1 de julio de 2015, las menciones contenidas en esta ley a las "faltas" se entenderán referidas a los "delitos leves", según establece la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. BOE-A-2015-3439.
Asimismo, a partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales deberán entenderse hechas a Letrados de la Administración de Justicia, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. BOE-A-2015-8167
Con efectos desde el 3 de julio de 2021, las referencias contenidas en la presente Ley a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, se entenderán realizadas a la Fiscalía Europea respecto de todas aquellas funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, según establece la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. BOE-A-2021-10957
La primera versión consolidada, que se ofrece como texto original, se corresponde con la de fecha 1 de junio de 1997, aunque el texto original se publicó en la Gaceta de Madrid el 17 de septiembre de 1882. BOE-A-1882-6036.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2021 | BOE-A-2021-10957 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1997 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer |


