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Legislación › Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TÍTULO VIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1997 y la del 6 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (67 palabras). Volver al texto en vigor

TÍTULO VIII
De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la entrada y registro Constitución
Téngase
en lugar cerrado, del cuenta que la agrupación en capítulos de libros y papeles y este título, su nueva denominación, así como todos los artículos añadidos a los capítulos IV a X por el art. único.7 a 19 de la detención y apertura Ley Orgánica 13/2015, de la correspondencia escrita y telegráfica 5 de octubre. BOE-A-2015-10726. entran en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina su disposición final 4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10726 Leer Qué cambió
1 de junio de 1997 Texto original Leer

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