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Legislación › Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

Arts. 151

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 1996 y la del 1 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 151. Arts. 151
La sociedad en comandita por acciones tendrá el capital dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo en los términos previstos por los artículos 127 y 137. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-10544 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 1996 Texto original Leer

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